XXVII Congreso Nacional de la SEMG

Redacción.- Hay algunos enfermos en fase terminal que tienen en algún momento de la evolución de su enfermedad (oncológica o no), uno o más síntomas refractarios al tratamiento que le provocan un sufrimiento insoportable. Esto obliga al médico a disminuir la consciencia del enfermo para garantizar una muerte serena.

“La sedación paliativa se ha de considerar actualmente como un tratamiento adecuado para aquellos enfermos que son presa de sufrimientos intolerables y no han respondido a los tratamientos adecuados”, según el doctor Jacinto Bátiz, responsable del Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).

Bátiz asegura que “cuando el médico seda al enfermo que se encuentra sufriendo en fase terminal, y lo hace con criterios clínicos y éticos, no está provocando su muerte; está evitando que sufra mientras se muere, está realizando una buena práctica médica”. Según explica, para hacer la sedación paliativa no es preciso obtener el consentimiento informado por escrito y no cabe la objeción de conciencia ante esta práctica médica.

Tal y como recoge la SEMG, el experto en Cuidados Paliativos ha impartido una ponencia dentro del XXVII Congreso Nacional de Medicina General y de Familia que se celebra esta semana en formato híbrido (digital y presencial), donde ha trasladado a los asistentes los criterios clínicos y éticos para indicar la sedación paliativa, así como su diferencia con la eutanasia, cuya ley de regulación ha sido recientemente aprobada.

Precisamente, durante el congreso nacional de la SEMG también se ha impartido una ponencia titulada ‘El médico ante la regulación de la eutanasia como derecho a morir’ por parte de la abogada Ana María Rivas, que también forma parte del Grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG.

Rivas ha explicado que la Ley Orgánica de la eutanasia es “una Ley especial mediante la que se crea, por un lado, el derecho de los pacientes a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, expresión utilizada en el texto legal para referirse a la eutanasia; y, por otro, se despenalizan las prácticas eutanásicas, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con el procedimiento y según los requisitos establecidos por la propia Ley”.



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