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Sanidad pone el freno a la publicidad de los productos sanitarios de los ‘influencers’
Redacción, 03-03-2024.- «A mí lo que más me ha funcionado para eliminar todos los granitos de la cara han sido estas pastillas» o «esta crema» o «este jabón». Son frases muy comunes en redes sociales. Y es que no es nada extraño ver a algún influencer enseñando cuáles son sus trucos para lucir una piel perfecta o algún medicamento que esté tomando para curarse de determinadas enfermedades. Ante esta situación, el Ministerio de Sanidad está estudiando aplicar restricciones a los creadores de contenido cuando publicitan productos sanitarios.
La futura ley de publicidad de productos sanitarios limitará su promoción por parte de ‘influencers’ y prohibirá mensajes engañosos que puedan compararlos con medicamentos, asegurando su éxito o atribuyéndoles funciones que no tienen. Son los dos pilares fundamentales en torno a los que gira el proyecto de real decreto que el Ministerio de Sanidad somete a audiencia pública hasta el próximo 8 de marzo. Hasta entonces, los ciudadanos y entidades que quieran podrán enviar sus aportaciones.
Tal y como recoge SUR, el objetivo de esta normativa es «proteger y promover» la salud del paciente y del usuario. Para ello, las normativa prohibirá que puedan promocionar productos que induzcan al usuario a error por la finalidad prevista. Tampoco estará permitido que publiciten este tipo de bienes asegurando un éxito total.
El proyecto de real decreto pretende ser una herramienta para controlar la publicidad «a fin de que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud». Para lograr este objetivo, se nutrirá de normativas europeas. No obstante, según refleja el texto publicado, serán las comunidades autónomas las que tendrán «las competencias del control de la publicidad». Esto se traduce en que será necesaria «una autorización previa de la publicidad» por parte del gobierno regional correspondiente.
Productos sanitarios que se verán afectados
La futura ley señala que los productos sanitarios que no podrán ser publicitados son los oftalmológicos, como lentes de contacto, soluciones oculares o como lágrimas artificiales. También se verán afectados los dentales y bucales, es decir, herramientas para la fijación, limpieza y desinfección de prótesis dentales, para el tratamiento de trastornos bucales y labiales con mecanismo oclusivo.