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Sanidad limita los profesionales que podrán realizar cirugías estéticas
Redacción, 26-09-2024.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la orden ministerial por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El notable aumento de intervenciones quirúrgicas estéticas y la proliferación de centros que las ofrecen han generado una creciente demanda social y sanitaria para que se controle mejor esta actividad. La orden busca garantizar que estos procedimientos sean realizados exclusivamente por profesionales con la formación y titulación adecuadas.
Tal y como recoge el Ministerio de Sanidad, en septiembre de 2022, en respuesta a esta necesidad, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a modificar el Real Decreto 1277/2003, con el objetivo de reforzar la normativa para prevenir el intrusismo y asegurar que todas las actividades sanitarias sean llevadas a cabo por profesionales debidamente cualificados.
Con esta orden se actualiza la definición de la Unidad Asistencial de Cirugía Estética, que aparece en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, y que engloba todas las actividades y procedimientos relacionados con la cirugía estética.
El objetivo es restringir la realización de procedimientos de cirugía estética únicamente a aquellos profesionales que hayan recibido la formación específica necesaria dentro de su programa formativo. Además, solo podrán llevar a cabo estas cirugías en las áreas que estén directamente relacionadas con su especialidad médica.