Luz verde al proyecto de reforma para constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo

Fuente: Comunidad de Madrid

Redacción, 10-04-2026.- El Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Igualdad, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Sanidad, el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española, para constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Tal y como recoge Sanidad, esta iniciativa trae causa de un acuerdo previo que ya aprobó el Gobierno el pasado 14 de octubre de 2025 y por el que se solicitó al Consejo de Estado la emisión del dictamen preceptivo sobre la propuesta, recibido el 9 de marzo de este año. De esta forma, el proyecto de reforma que se ha elevado ahora al Consejo de Ministras y Ministros incorpora las mejoras realizadas por el Consejo de Estado y propone añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución con el siguiente tenor literal:

“Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio”.

La nueva redacción constitucionaliza con claridad la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, al tiempo que la libertad de decisión de la mujer queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad real y efectiva. Esta previsión se incluye en consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución y con el objetivo principal de asegurar la igualdad en el ejercicio del derecho a la IVE en todo el territorio nacional.

A partir de este momento, la reforma impulsada por el Gobierno seguirá los cauces establecidos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución, y requerirá la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de descuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. De no lograrse, el texto podría aprobarse, por mayoría de dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. 



Publicidad

¿SABÍAS QUE…?

Protagonistas

Publicidad