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Fernando Santiago se pronuncia sobre la obligación de declarar de quien cobre una prestación por desempleo
Redacción, 27-10-2024.- Los Gestores Administrativos se han pronunciado sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por parte de aquellos que perciben una prestación por desempleo y que, hasta la fecha, por no superar el mínimo establecido en la ley no tenían obligación de hacerlo.
“Si yo fuera la ministra de Hacienda estaría realmente preocupada, porque su compañera de Gabinete se está empeñando en modificarle la normativa del impuesto sobre la renta. Recuerden cuando establecieron, en la aprobación del IMV, la obligación de presentar la declaración a todos los miembros de la unidad de convivencia, aun cuando por sus condiciones personales no tuvieran que hacerlo”, afirma Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, “o el establecimiento de la obligación de declarar de quién esté dado de alta en el RETA, incluso en el caso de autónomos colaboradores” remata Santiago.
“Y esta no es la única pifia en alguna de las normas recientemente creadas. No hay más que recordar que una disposición final de la Ley de Paridad modifica el Estatuto de los Trabajadores y elimina la protección ante los despidos para quienes se acojan al permiso de 5 días o soliciten una adaptación de jornada. Y la pifia se completa señalando que no se va a despedir a nadie por esta razón. ¿Pero es que van a impedir a los jueces cumplir y hacer cumplir la normativa?”, continúa Santiago.
Tal y como recogen los Gestores Administrativos, la obligación de declarar a los perceptores de una prestación por desempleo puede impedirles practicar el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad de éstos siempre que declaren más de 1.800 euros al año. Afectará, también, al cruce anual para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con lo que se incrementarán las devoluciones de percepciones por IMV y las reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al tratarse las prestaciones de percepciones con bajas retenciones, en determinados casos podrían originar declaraciones de renta a ingresar que, hasta la fecha, por no existir obligación de declarar, no implicaban ninguna cuota a pagar por IRPF.


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