Fernando Santiago: «La norma es clara, y está dirigida a aflorar una actividad que podría considerarse sumergida»

Fuente: Colegio de gestores administrativos

Redacción, 21-09-2024.-

“En las últimas semanas he recibido numerosas llamadas en las que me consultaban sobre las sanciones que estaban recibiéndose desde Hacienda, por parte de algunos contribuyentes, derivadas de no declarar operaciones llevadas a cabo a través de las plataformas colaborativas, tipo Vinted, Wallapop, Milanuncios, eBay, Amazon, Facebook Marketplace, Walmart…, pero también Airbnb, Booking, Expedia, Blablacar, etc”, comenta Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.

“La norma es clara, y está dirigida a aflorar una actividad que podría considerarse sumergida. No deben preocuparse aquellos contribuyentes que hayan vendido unos pantalones, con pérdidas, pues estos no recibirán carta alguna de la Agencia Tributaria”, continua Santiago.

Tal y como recogen los gestores administrativos, el desarrollo reglamentario de esta exigencia legal se produjo mediante la introducción del nuevo Artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) -aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, BOE del 05/09/2007-, que regula la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, añadido, en los términos actuales, con efectos de 26 de junio de 2021, por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (BOE del 26), modificado por la Disposición Final Primera.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas (BOE de 31/01/2024).

El modelo de declaración y las condiciones y el procedimiento para su presentación (Modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”), se aprobó por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 05-02-2024), siendo de aplicación, por primera vez, a las operaciones correspondientes al ejercicio 2023, y debiendo presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la propia Orden, es decir, desde el 6 de febrero de 2024 y hasta el 8 de abril de 2024.



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