Sanidad actualiza la regulación de los biocidas y refuerza la trazabilidad de los productos de mayor peligrosidad

Redacción, 07-11-2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que actualiza la regulación nacional de los biocidas y completa la aplicación del Reglamento europeo sobre su comercialización y uso. La norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.

Solo podrán comercializarse y utilizarse en España los biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público. Los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). También deberán hacerlo los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. La gestión corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

El real decreto fija requisitos para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones, con condiciones sobre ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de acceso. También prohíbe almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte y espacios destinados a otros fines.

Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá figurar, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. El personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.



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