Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Los Gestores Administrativos piden a los ciudadanos que revisen sus borradores de la renta
Redacción, 26-04-2023.- Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio, disponemos de plazo para presentar la declaración de Renta correspondiente a 2022. En el caso de domiciliar el pago de esta, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023.
Tal y como recogen los Gestores Administrativos, igual que sucediera en la campaña anterior, todos los contribuyentes -cualquiera que sea la naturaleza e importe de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio- podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que la Administración les solicitará al efecto.
Es importante recordar que, un año más, se mantiene el mecanismo de obtención del Número de Referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación app para dispositivos móviles.
La confirmación de los borradores o la presentación de las declaraciones debe realizarse obligatoriamente por internet: ya no es posible obtener la declaración en papel impreso, ni siquiera en el formato generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Lo que sí puede obtenerse en formato papel es, en su caso, el documento para el ingreso de la deuda tributaria directamente en una entidad financiera.
“Antes de referir las novedades de este año, quiero insistirles en la importancia de revisar los datos del borrador. No siempre están bien; las empresas han podido informar mal sobre sus ingresos, o la AEAT no tiene información sobre el nacimiento de un hijo, por ejemplo. Es importante que ustedes revisen los datos. SI su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo; si posteriormente su empresa lo declara, será usted el único responsable de haber hecho mal la declaración. Asimismo, se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro, y si tiene dudas, acuda a un profesional”, afirma Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.


Leer más








