Preguntas más frecuentes sobre prescripción enfermera

La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa y sin ningún voto en contra, una proposición de ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (conocida popularmente como ‘ley del medicamento’), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Dicha modificación vendría a regular la prescripción enfermera o, lo que es lo mismo, la «indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos» por parte de estos profesionales, y supone la modificación del artículo 77.1, el apartado 3 de la disposición adicional sexta y la disposición adicional duodécima. Cabe destacar que el texto definitivo aprobado ayer es fruto del consenso y el diálogo entre los diferentes grupos parlamentarios del Congreso y las profesiones sanitarias. Estos últimos seguirán trabajando con el Ministerio de Sanidad y Política Social y las comunidades autónomas en el posterior desarrollo del nuevo texto normativo.

 

La modificación de la ‘ley del medicamento’ respaldada ayer en el Congreso de los Diputados, establecerá que los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar – es decir prescribir – la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación – documento conocido también popularmente como receta -.

 

Asimismo, la proposición de ley aprobada por la Comisión de Sanidad, establece que «el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud». Para el desarrollo de este apartado, se establece que «el Ministerio de Sanidad y Política Social, con la participación de las organizaciones colegiales referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo».

 


Valoración del Consejo General de Enfermería

 

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha asegurado «que el Sistema Nacional de Salud está hoy mucho más cerca de volver a ser un escenario de práctica asistencial segura para los 240.0000 enfermeros y enfermeras que hacemos posible su funcionamiento con nuestra asistencia sanitaria diaria». Para el presidente de la enfermería española «los partidos políticos que han votado a favor de esta iniciativa han dado un ejemplo de madurez y de sentido común, de verdadera capacidad de diálogo y de conocimiento real del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud haciendo primar, por encima de todo, la calidad asistencial, las necesidades de los pacientes y la seguridad, tanto de los propios ciudadanos como de las principales profesiones sanitarias». En este sentido, aseveró que «no debemos olvidar que estamos hablando de legalizar lo que ya es una práctica habitual en el sistema sanitario, y por tanto, esta es una medida que beneficia fundamentalmente, y en primer lugar, a los pacientes, pero también, y en segundo lugar, tanto a enfermeros como a médicos». Así, señaló que «la realidad asistencia pasa porque, desde hace muchos años, estamos trabajando a través de equipos multidisciplinares, equipos en los que, el hecho de que los enfermeros adopten decisiones respecto a medicamentos o productos sanitarios es una práctica habitual, vista con absoluta normalidad por todos los profesionales que los conforman».

 


Prescripción enfermera: una práctica habitual

 

González Jurado ha asegurado que con esta modificación de la ‘ley del medicamento’ se pondrá fin a una situación insostenible de inseguridad jurídica para los 240.000 enfermeros que trabajan en España. El texto actual de la ‘ley del medicamento’ prohibía a los enfermeros tomar cualquier decisión respecto a fármacos, convirtiendo en ilegales una gran parte de las actuaciones clínicas que realizan estos profesionales en hospitales, centros de salud, centros sociosanitarios y servicios de salud laboral de las empresas. La realidad sanitaria y asistencial, pasa porque desde hace décadas los enfermeros, en el ejercicio de sus competencias profesionales, deciden directamente sobre fármacos y productos sanitarios cuando llevan a cabo sus intervenciones clínicas y asistenciales.

 

En este sentido, Máximo González Jurado ha querido recordar que, mientras la modificación de la ‘ley del medicamento’ ayer aprobada no sea una realidad publicada en el Boletín Oficial del Estado, los enfermeros seguirán cometiendo una ilegalidad, tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como «supuesto delito de intrusismo profesional» cada vez que curan una herida o una úlcera (utilizando medicamentos de cura sin una indicación médica), cuando deciden administrar un analgésico a un paciente encamado, cuando inyectan la vacuna de la gripe sin indicación médica individualizada, cuando valoran a los pacientes con gripe A y a los casos leves les derivan a su casa con un consejo terapéutico que incluye prescripción farmacológica – como está ocurriendo en numerosas comunidades autónomas,  fundamentalmente las gobernadas por el PP -, cuando asisten a trabajadores con algún tipo de problema de salud en los servicios de salud laboral de las grandes empresas, etc.

 

Finalmente, el presidente del Consejo General de Enfermería señaló que estamos haciendo historia en la sanidad española porque esta proposición de ley ha sido fruto del diálogo y el consenso entre todos los agentes sanitarios, fundamentalmente enfermeros, médicos y Ministerio de Sanidad y Política Social, y por supuesto los grupos parlamentarios implicados. Por ello, aseguró que «resulta absolutamente fundamental que se mantenga este espíritu de diálogo y de trabajo, de responsabilidad social, en pos del interés general y en detrimento de cualquier otro interés meramente político o partidista. «Como ha ocurrido hasta ahora, debe seguir primando la seguridad del paciente y la calidad de la asistencia sanitaria de cara a conseguir que esta modificación sea una realidad cuanto antes, y lo será cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado y, recuperando las garantías jurídicas necesarias, prosigamos en el ejercicio – como lo venimos haciendo hasta ahora – de nuestro compromiso con la salud y la seguridad de los pacientes».



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